RESOLUCIÓN Nº 18/2023

SANTA ROSA, 25 de enero de 2023

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 2373/2022 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACION – SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS, CONOCIMIENTO E INNOVACION – S/LICITACION PARA LA ADQUISICION DE UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE GESTION DE IDENTIDADES”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en las presentes actuaciones tramita la aprobación de la Licitación Privada Nº 186/22 llevada adelante por la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación del Ministerio de Conectividad y Modernización para la adquisición a un único proveedor, de las suscripciones de uso y soporte técnico de una solución integral de autenticación y autorización de calidad empresarial, según Pliego de Especificaciones Técnicas;

 

          Que la Contadora Fiscal interviniente en la presente actuación emitió Providencias MAB N° 146/22, 155/22, 164/22 y 011/23 que constan agregadas a fs. 163, 165, 173 y 175 respectivamente;

 

          Que reingresado el expediente a la Contraloría Fiscal y por Dictamen N° 01/23 –CK- no se conforma las actuaciones, por considerar “que no se daría cumplimiento a ninguno de los puntos de las providencias mencionadas”, elevando las actuaciones al Tribunal de Cuentas según lo establecido por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69;

 

          Que en el mencionado Dictamen N° 01/23 se realiza un detalle pormenorizado tanto de las providencias emitidas como de las respuestas dadas por el organismo propiciante, destacándose como dato relevante que existe una contradicción entre lo que establece el Decreto Acuerdo N° 470/73, en cuanto al rechazo de las ofertas que condicionen o que se aparten de las bases de la contratación, y la propuesta económica presentada por el oferente según constancias de fojas 119/120 y 138. Agrega además que, el Sr. Ministro de Conectividad y Modernización, a fa 164 considera a la misma como no relevante y con posterioridad a fojas 169/170, como sustento de validez de la misma;

 

          Que resulta dable destacar dentro de las cuestiones que fueron observadas, el requerimiento de Contraloría Fiscal respecto de acreditar que al menos cinco (5) de los proveedores invitados deben estar en condiciones de proveer el software (tipo Red Hat Enterprise Linux Server, Premium RH00003), con sistema de autenticación y autorización bajo esquema “Inicio de Sesión Unificado”, con servicio de mantenimiento y soporte técnico de nivel Premium brindados por parte del FABRICANTE por un plazo de 3 años y ser representantes oficiales en el país de la Empresa Fabricante (Punto 2.3 del Pliego de Bases y Condiciones y en Pliego de Especificaciones Técnicas), a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, al artículo 21 del Decreto Acuerdo Nº 470/71 y al Dictamen -TdeC- Nº 34/1992”;

 

          Que la respuesta que se brinda a fojas 165/166 señalando que: “Respecto al punto 1 que: Todas las empresas invitadas se obtuvieron en su momento del listado de asociados informado en la página web del fabricante de la solución sugerida”, resulta ser una circunstancia que no se acredita fehacientemente según las constancias obrantes en el expediente;

 

          Que en consecuencia y por todo lo expuesto en las intervenciones realizadas por la Contraloría Fiscal, las que el Tribunal de Cuentas comparte en todos sus términos y en particular respecto que no surge acreditado de estas actuaciones que al menos cinco (5) de las empresas invitadas, sean proveedores del servicio licitado en las condiciones establecidas en el Punto 2.3 del Pliego de Bases y Condiciones y según Pliego de Especificaciones Técnicas y Cláusulas Particulares de la misma;

 

          Que por lo expuesto corresponde rechazar el proyecto de Decreto y la Orden de Provisión sometidos a intervención;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar la Orden de Provisión N° 230054 y el proyecto de Decreto obrantes a fs. 177/179 y 180/182 respectivamente del Expediente Nº 2373/22 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACION – SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS, CONOCIMIENTO E INNOVACION – S/LICITACION PARA LA ADQUISICION DE UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE GESTION DE IDENTIDADES, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo Provincial en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69 .

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.